Artículo 511 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 511.- Quiénes están obligados a su desempeño En el caso del artículo anterior, tienen obligación de desempeñar la tutela mientras duran en los cargos que a continuación se enumera:
I.- El Presidente Municipal del domicilio del menor;
II.- Los demás regidores del Ayuntamiento;
III.- Quienes desempeñen la autoridad administrativa en los lugares donde no hubiere Ayuntamiento;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Los profesores oficiales de instrucción primaria;
V.- Los miembros de las juntas de beneficencia pública o privada que disfruten de sueldo del erario; y VI.- Los directores de establecimientos de beneficencia pública.
Los jueces nombrarán, en cada caso, a quien deba desempeñar la tutela, procurando que este cargo se reparta equitativamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.