Artículo 512 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 512.- Cuidado de los bienes que adquiera el menor Si el menor que se encuentra en el caso previsto en el artículo 510 adquiere bienes, el tutor nombrado se encargará, también, del cuidado de éstos, debiendo cumplirse con las reglas legales sobre el nombramiento del tutor, si al designarse éste no se hubiesen cumplido con todas ellas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.