Código Civil estatal

Artículo 513 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 513.- Nombramiento del tutor dativo Siempre que por cualquier circunstancia no existiera titular de la patria potestad y careciera el menor de tutor legítimo, entre tanto se provee a la tutela que corresponda, le será nombrado un tutor dativo por el Juez de primera instancia del lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 513 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Nombramiento del tutor dativo Siempre que por cualquier circunstancia no existiera titular de la patria potestad y careciera el menor de tutor legítimo, entre tanto se provee a la tutela que corresponda, le será…

¿Está vigente el artículo 513?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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