Artículo 513 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 513.- Nombramiento del tutor dativo Siempre que por cualquier circunstancia no existiera titular de la patria potestad y careciera el menor de tutor legítimo, entre tanto se provee a la tutela que corresponda, le será nombrado un tutor dativo por el Juez de primera instancia del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.