Código Civil estatal

Artículo 514 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 514.- Quiénes no pueden ser tutores No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo:

I.- Los menores de edad;

II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

III.- Quienes hayan sido removidos de otra tutela en los casos de las fracciones I a III, V y VI del artículo 515;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

IV.- Quienes por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;

V.- Quien haya sido condenado por robo, abuso de confianza, fraude o por delitos contra la honestidad;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

VI.- Quienes no tengan oficio o modo de vivir lícito, o sean notoriamente de mala conducta;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

VII.- Quienes al diferirse la tutela tengan pleito pendiente con el incapacitado;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

VIII.- Los deudores del incapacitado en cantidad considerable a juicio del Juez; a no ser que quien nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;

IX.- Los Jueces, Magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;

X.- Quien no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;

XI.- Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieren cubierto;

XII.- Quien padezca enfermedad crónica contagiosa;

XIII.- Los tahúres de profesión; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

XIV.- Los demás a quienes lo prohiba la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 514 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Quiénes no pueden ser tutores No pueden ser tutores, aunque estén anuentes en recibir el cargo: I.- Los menores de edad; II.- Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela; (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)…

¿Está vigente el artículo 514?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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