Código Civil estatal

Artículo 515 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 515.- Quiénes serán separados Serán separados de la tutela:

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I.- Quienes sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

II.- Quienes se conduzcan mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 601;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.- Quien se encuentre en el caso previsto en el artículo 163; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

VI.- Quienes no estén presentes por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 515 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 515.- Quiénes serán separados Serán separados de la tutela: (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) I.- Quienes sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; (F. DE…

¿Está vigente el artículo 515?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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