Artículo 515 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 515.- Quiénes serán separados Serán separados de la tutela:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- Quienes sin haber caucionado su manejo, conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- Quienes se conduzcan mal o con negligencia en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 601;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- Quien se encuentre en el caso previsto en el artículo 163; y (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
VI.- Quienes no estén presentes por más de seis meses en el lugar en que debe desempeñarse la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.