Artículo 528 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 528.- Presentación de dos o más excusas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el tutor tuviere dos o más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo respectivo; y si propone una sola, se tendrán por renunciadas las demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.