Artículo 529 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 529.- Nombramiento de tutor interino Mientras se clasifica el impedimento o la excusa, el Juez nombrará un tutor interino con los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.