Artículo 53 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 53.- Derecho a controvertir el uso El hecho de controvertir judicialmente el uso indebido de un nombre por otra persona, se transmite a los herederos del afectado para continuar la acción; pero no para ejercitarla si éste no lo hizo en vida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.