Código Civil estatal

Artículo 54 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 54.- Cuándo procede la modificación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Procede la modificación y, en su caso, el cambio de nombre con que una persona física esté inscrita en el Registro Civil:

I.- Si se demuestra que una persona ha usado, invariable y constantemente, en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro;

II.- Si el nombre registrado expone a la persona al ridículo; y III.- En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio moral o económico.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 54.- Cuándo procede la modificación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Procede la modificación y, en su caso, el cambio de nombre con que una persona física esté inscrita en el Registro Civil: I.- Si se…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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