Artículo 532 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 532.- Aviso al Juez por muerte del tutor Muerto un tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deben dar aviso al Juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.