Artículo 533 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 533.- Garantía de manejo El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá en:
I.- Hipoteca o prenda; y II.- Fianza.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La garantía prendaria que preste el tutor, se constituirá depositando las cosas empeñadas en una institución de crédito autorizada para recibir prendas, y si no la hubiere, el depósito se hará con la persona que designe el Juez. Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de los preceptos legales que reglamentan este contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.