Artículo 534 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 534.- Cuándo se admitirá la fianza (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Sólo se admitirá la fianza cuando el tutor no tenga bienes con qué constituir la hipoteca o la prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.