Artículo 535 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 535.- En qué podrá consistir la garantía (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando los bienes que tenga el tutor no alcancen a cubrir la cantidad que ha de asegurarse conforme al artículo siguiente, la garantía podrá consistir: parte en hipoteca, parte en prenda, parte en fianza o sólo en fianza, a juicio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.