Artículo 536 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 536.- Monto de la garantía La hipoteca, la prenda y, en su caso, la fianza se darán:
I.- Por el importe de las rentas que deban producir los bienes raíces en los dos últimos años y los réditos de los capitales impuestos durante el mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles, de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
III.- Por el de los productos de las mismas fincas en dos años, valuados por peritos, o por el término medio en un quinquenio, a elección del Juez; y IV.- Por el importe de las utilidades en dos años de las negociaciones mercantiles o industriales, calculadas por los libros si están llevados en debida forma, o a juicio de peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.