Artículo 543 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 543.- Garantía por adquisición de bienes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En el caso de la fracción II del artículo 541, luego que se realicen algunos créditos o derechos, se recobren los bienes aun cuando sea en parte, o el incapaz adquiera otros bienes por cualquier título, estará obligado el tutor a dar la garantía correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.