Artículo 547 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 547.- Información de idoneidad de los fijadores Al presentar el tutor su cuenta anual, el curador debe promover información de supervivencia e idoneidad de los fiadores dados por aquél, siempre que la estime conveniente. El Ministerio Público tiene igual facultad; el Juez también podrá solicitarla de considerarla adecuada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.