Artículo 548 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 548.- Obligaciones del curador (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Es también obligación del curador vigilar el estado de los bienes hipotecados o de los dados en prenda, informando al Juez de los deterioros y menoscabos que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio se exija al tutor que asegure con otros los intereses que administre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.