Artículo 549 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 549.- Garantías en caso de varios tutores Siendo varios los menores incapacitados cuyo haber consiste en bienes procedentes de una herencia indivisa, si los tutores son varios sólo se exigirá a cada uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.