Código Civil estatal

Artículo 552 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 552.- Responsabilidad del tutor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado y además, separado de la tutela; cualquier persona puede rehusarse a tratar con él, judicial o extrajudicialmente, alegando la falta de curador, siempre que al mismo tiempo lo haga del conocimiento del Juez para que éste dicte las medidas necesarias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 552 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Responsabilidad del tutor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) El tutor que entre en la administración de los bienes sin que se haya nombrado curador, será responsable de los daños y perjuicios que cause al…

¿Está vigente el artículo 552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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