Código Civil estatal

Artículo 553 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 553.- Obligaciones del tutor El tutor está obligado a:

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I.- Alimentar y educar al incapacitado;

II.- Destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación o regeneración de sus enfermedades si por causa de ellas está sujeto a interdicción;

III.- Formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el Juez designe no mayor de seis meses, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido catorce años de edad;

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

IV.- Administrar el caudal del incapacitado. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando sea capaz de discernimiento y mayor de catorce años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;

V.- Representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y VI.- Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 553 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Obligaciones del tutor El tutor está obligado a: (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) I.- Alimentar y educar al incapacitado; II.- Destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación o regeneración…

¿Está vigente el artículo 553?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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