Artículo 553 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 553.- Obligaciones del tutor El tutor está obligado a:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- Alimentar y educar al incapacitado;
II.- Destinar, de preferencia, los recursos del incapacitado a la curación o regeneración de sus enfermedades si por causa de ellas está sujeto a interdicción;
III.- Formar inventario solemne y circunstanciado de cuanto constituye el patrimonio del incapacitado, dentro del término que el Juez designe no mayor de seis meses, con intervención del curador y del mismo incapacitado si goza de discernimiento y ha cumplido catorce años de edad;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Administrar el caudal del incapacitado. El pupilo será consultado para los actos importantes de la administración, cuando sea capaz de discernimiento y mayor de catorce años. La administración de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponde a él y no al tutor;
V.- Representar al incapacitado en juicio y fuera de él, en todos los actos civiles con excepción del matrimonio, del reconocimiento de hijos, del testamento y de otros estrictamente personales; y VI.- Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que legalmente no pueda hacer sin ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.