Artículo 555 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 555.- Fijación de cantidades para alimentos y educación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando el tutor entre en el ejercicio de su cargo, el Juez fijará con audiencia de aquél la cantidad que haya de invertirse en los alimentos y educación del menor, sin perjuicio de alterarla, según las circunstancias; por las mismas razones, el Juez podrá modificar la cantidad señalada para dicho objeto por el que nombró al tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.