Artículo 556 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 556.- Carrera u oficio del menor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El tutor encausará al menor a la carrera u oficio que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infringe esta disposición, el menor podrá solicitar al Juez que dicte las medidas convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.