Código Civil estatal

Artículo 569 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 569.- Error de inventario (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba en contra de él, en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad, ni durante la interdicción ni después que por sentencia ejecutoriada haya cesado ésta, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando no se trate de un derecho claramente establecido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 569 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Error de inventario (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba en contra de él, en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad, ni durante la…

¿Está vigente el artículo 569?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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