Artículo 569 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 569.- Error de inventario (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Hecho el inventario, no se admite al tutor rendir prueba en contra de él, en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad, ni durante la interdicción ni después que por sentencia ejecutoriada haya cesado ésta, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando no se trate de un derecho claramente establecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.