Artículo 570 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 570.- Enlistado de bienes omitidos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si se hubiere omitido listar algún bien en el inventario, el menor mismo antes o después de la mayoría de edad el curador o cualquier pariente del menor o del sujeto a interdicción, pueden ocurrir al Juez pidiendo que los bienes omitidos se enlisten; el Juez, habiendo oído también el parecer del tutor, determinará lo que proceda.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando el pupilo llegue a la mayor edad, o tratándose del sujeto a interdicción cuando se haya declarado por sentencia ejecutoriada haber cesado tal estado, la promoción a que se refiere el párrafo anterior puede ser hecha por cualquiera de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.