Artículo 571 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 571.- Cantidad para invertir en gastos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El tutor, dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del Juez la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración, y el número y sueldo de los dependientes necesarios para ella. El número de los empleados no podrá aumentarse después sino con aprobación judicial y su sueldo no será inferior al salario mínimo general vigente en el Estado. Para todos los gastos extraordinarios que no sean de conservación o reparación, el tutor necesita autorización del Juez.
Se requerirá licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.