Código Civil estatal

Artículo 574 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 574.- Depósito de dinero sobrante (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

El dinero sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda del rescate de capitales y el que se adquiera de cualquier otro medio será semanalmente depositado por el tutor en una institución de crédito haciendo su inversión en ella de manera que ésta produzca el rédito mayor correspondiente a los depósitos a la vista o a plazo. El tutor no podrá disponer de este depósito sino con autorización judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 574 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Depósito de dinero sobrante (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) El dinero sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda del rescate de capitales y el que se adquiera de…

¿Está vigente el artículo 574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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