Artículo 574 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 574.- Depósito de dinero sobrante (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El dinero sobrante después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda del rescate de capitales y el que se adquiera de cualquier otro medio será semanalmente depositado por el tutor en una institución de crédito haciendo su inversión en ella de manera que ésta produzca el rédito mayor correspondiente a los depósitos a la vista o a plazo. El tutor no podrá disponer de este depósito sino con autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.