Artículo 575 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 575.- Autorización judicial para casos de venta (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o mercantiles propiedad del incapacitado y administrados por el tutor, ninguna enajenación de los bienes de aquél podrá llevarse a cabo sin valuarse previamente y sin autorización judicial. Otorgada ésta, se ajustará la venta a lo que dispone al respecto el presente Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.