Código Civil estatal

Artículo 575 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 575.- Autorización judicial para casos de venta (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o mercantiles propiedad del incapacitado y administrados por el tutor, ninguna enajenación de los bienes de aquél podrá llevarse a cabo sin valuarse previamente y sin autorización judicial. Otorgada ésta, se ajustará la venta a lo que dispone al respecto el presente Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 575 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 575.- Autorización judicial para casos de venta (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Excepto en los casos de venta en los establecimientos industriales o mercantiles propiedad del incapacitado y…

¿Está vigente el artículo 575?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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