Artículo 589 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 589.- Préstamos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El tutor no puede recibir dinero prestado en nombre del incapacitado sin autorización judicial. Si se concede, ésta fijará todas las estipulaciones y garantías del préstamo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.