Artículo 590 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 590.- Admisión de donaciones El tutor tiene el deber de admitir las donaciones, simples legados y herencias dejados al incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.