Artículo 593 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 593.- Licencia judicial para transigir Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir o comprometer en árbitros los negocios del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.