Artículo 594 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 594.- Autorización especial para transigir (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La autorización judicial para transigir los negocios del incapacitado no podrá ser general. Se otorgará en todo caso por el Juez, si éste estima que es benéfica al incapacitado después de examinar todas las cláusulas del proyecto de transacción y las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.