Artículo 598 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 598.- Retribución conforme a las rentas líquidas En ningún caso bajará la retribución del cinco ni excederá del diez por ciento de las rentas líquidas de dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.