Artículo 597 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 597.- Retribución del tutor El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho, nombre en su testamento y en defecto de ellos, la fijará el Juez. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por este título hubiere recibido, si contraviniese lo dispuesto en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.