Código Civil estatal

Artículo 597 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 597.- Retribución del tutor El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho, nombre en su testamento y en defecto de ellos, la fijará el Juez. El tutor no tendrá derecho a remuneración alguna y restituirá lo que por este título hubiere recibido, si contraviniese lo dispuesto en este Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 597 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Retribución del tutor El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del incapacitado, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho, nombre en su testamento y en defecto de ellos, la fijará…

¿Está vigente el artículo 597?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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