Artículo 60 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- Institución pública El Registro Civil es una institución pública de interés social a través de la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas. Estas inscripciones surtirán efectos contra terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.