Artículo 61 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- A cargo de quién está El Registro Civil estará a cargo de la Dirección del Registro Civil, que jerárquicamente dependerá de la Secretaría de Gobierno. El Registro Civil está constituido por una Dirección, un Archivo Central, Unidades Administrativas y las Oficialías que establezca el reglamento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.