Artículo 62 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 62.- Oficiales del Registro Civil La titularidad de las Oficialías del Registro Civil estará a cargo de servidores públicos denominados "Oficiales del Registro Civil", quienes tendrán fe pública en el desempeño de las labores propias de su cargo y serán nombrados por el Director General, previo acuerdo del Ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.