Artículo 600 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 600.- Requisitos para aumentos extraordinarios (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Para que en la retribución de los tutores pueda hacerse el aumento extraordinario que permite el artículo anterior, será requisito indispensable por lo menos que en dos años consecutivos haya obtenido el tutor la aprobación absoluta de sus cuentas. También será indemnizado, según el arbitrio del Juez, el daño sufrido por causa de la tutela y del desempeño necesario de ella, cuando no haya encontrado culpa o negligencia de su parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.