Artículo 601 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 601.- Rendimiento anual (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El tutor debe rendir al Juez cuenta detallada de su administración en el mes de enero de cada año, sea cual fuere la fecha en que se le hubiere discernido el cargo, así como cuando por causas graves que calificará el Juez la solicite el curador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.