Artículo 602 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 602.- En cualquier momento a petición del Juez (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El Juez puede, en cualquier momento, exigir al tutor que le rinda cuenta de su administración, aun cuando el tutor hubiese cumplido con el deber que le impone el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.