Artículo 620 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 620.- Entrega de bienes y documentos El tutor, concluida la tutela, estará obligado a entregar todos los bienes del incapacitado y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance que se hubiere presentado, con la última cuenta aprobada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.