Artículo 621 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 621.- No se suspende la entrega de los bienes La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.