Artículo 623 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 623.- Obligación de exigir al tutor precedido El tutor que entre al cargo sucediendo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes y cuentas al que le ha precedido o, en su caso, a los herederos de éste, en los términos que dispone este Capítulo. Si no la exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión le causare al menor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.