Artículo 624 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 624.- A expensas del incapacitado La entrega de los bienes y la cuenta de la tutela se efectuarán a expensas del incapacitado.
Si para realizarlas no hubiere fondos disponibles del incapacitado, el Juez podrá autorizar al tutor para que pueda obtener los necesarios para la entrega de los bienes y el tutor adelantará los relativos a la cuenta de tutela, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.