Artículo 628 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 628.- Cuándo quedarán vivas las garantías (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando en la cuenta resulte saldo contra el tutor, aunque por algún arreglo con el que fue menor o con el que estuvo incapacitado y dejó de estarlo, o con sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, quedarán vivas las hipotecas u otras garantías dadas para la administración hasta que se verifique el pago, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario en el arreglo correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.