Artículo 627 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 627.- Interés legal del saldo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá interés legal; en el primer caso correrá desde que, previa entrega de los bienes, se haga el requerimiento legal para el pago; en el segundo caso, desde la rendición de cuentas, si hubieren sido dadas dentro del término designado por la ley; y si no, desde que expire el mismo término.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.