Artículo 639 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 639.- Cuándo será nombrado por sí mismo Nombrarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, los comprendidos en el artículo 506, con la limitación que expresa el mismo artículo.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.