Artículo 640 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 640.- Cuándo será nombrado por el Juez.
El curador de todos los demás sujetos a tutela, será nombrado por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.