Artículo 641 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 641.- Obligaciones del curador El curador está obligado a:
I.- Defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.- Exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;
III.- Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapacitado;
IV.- Dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela; y V.- Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.