Artículo 652 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 652.- En otro país Si se tuvieren motivos fundados para creer que el ausente se halle en algún lugar de otro país, el Juez remitirá copia del edicto al cónsul mexicano correspondiente, a fin de que se le dé publicidad de la manera que crea conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.