Artículo 653 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 653.- Nombramiento de tutor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el ausente tiene hijos menores que estén bajo su patria potestad y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor testamentario ni legítimo, el Ministerio Público pedirá que se nombre tutor; el mismo derecho tendrán también los menores interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.